Estatutos
Contenido
TITULO I - De la Naturaleza, Denominación, Domicilio, Duración y Objeto
Artículo 1°.-
La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), es una Asociación Civil, gremial, sin fines de lucro, integrada por empresas legalmente establecidas en el país, las cuales se dedican a la fabricación, elaboración, comercialización, importación, exportación y/o a la representación de una o más líneas de productos nacionales o importados, destinados a la salud y nutrición animal, que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes.
Parágrafo único: Para los efectos de estos estatutos se entiende como empresas del sector nutrición animal, aquellas dedicadas a la fabricación, elaboración, comercialización, importación, exportación y/o a la representación de una o más líneas de pre mezclas y otros insumos para la elaboración de alimento para animales.
Artículo 2°.-
La denominación de la asociación es ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE SALUD ANIMAL pudiendo utilizar al mismo tiempo o indistintamente las siglas de “AVISA”.
Artículo 3°.-
AVISA tiene personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y se regirá por estos Estatutos, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Artículo 4°.-
La duración de AVISA será por tiempo indefinido, pero una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ello, podrá disponer la disolución.
Artículo 5°.-
El objeto de AVISA será:
1. Procurar la solidaridad y cooperación entre los asociados.
2. Estimular el desarrollo de la industria de la salud y nutrición animal en Venezuela.
3. Ejercer la representación oficial y gremial de esta industria, dentro y fuera del país.
4. Satisfacer las necesidades comunitarias de representatividad, información, desarrollo profesional e industrial y prestar asesoramiento a sus miembros.
5. Intervenir en nombre y representación de los asociados en todo asunto que en forma colectiva les atañe, sea de orden ético, económico, social, legal, institucional o publicitario.
6. Mantener relaciones con las dependencias del sector Público que intervienen directa o indirectamente en las actividades y control de la industria de salud y nutrición animal a nivel nacional.
7. Sostener relaciones con entidades afines nacionales y/o extranjeras y con personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades que tengan vinculación directa con la industria de salud y nutrición animal.
8. Contribuir al desarrollo, la investigación y la divulgación de las Ciencias Veterinarias en el país.
9. Mantener una comunicación oportuna y permanente con sus Asociados.
10. Contribuir y promover la Responsabilidad Social Empresarial entre sus asociados y la comunidad; así como la transferencia tecnológica relacionada con las Ciencias Veterinarias en el país.
11. Promover la actividad productiva sustentable en equilibrio con el medio ambiente y el entorno socio-cultural entre sus asociados y la Comunidad Nacional.
TITULO II - De los miembros
Artículo 6°.-
Podrán ser miembros de AVISA, las empresas legalmente establecidas en el país, que se dediquen a la fabricación, elaboración, comercialización, importación, exportación y/o a la representación de una o más líneas de productos nacionales o importados, destinados a la salud y nutrición animal, que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes.
Artículo 7°.-
La admisión de los aspirantes a asociados se regirá por el Reglamento de Admisión de AVISA, vigente para el momento de la solicitud.
Artículo 8°.-
Admitido el solicitante como miembro de AVISA, queda obligado de pleno Derecho a cumplir con los deberes inherentes a su condición de Asociado, a tales efectos, deberá pagar una cuota de admisión equivalente a una cuota trimestral y se obliga a pagar las cuotas trimestrales establecidas previamente por la Asamblea General de AVISA o por la Junta Directiva previa autorización de la Asamblea Ordinaria de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 19 del presente estatuto.
Artículo 9°.-
El monto de la cuota de admisión y las cuotas trimestrales que pagarán los asociados, será propuesto por la Junta Directiva en la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación. En caso de ser necesario se podrán establecer cuotas extraordinarias las cuales deberán ser sometidas a consideración de los miembros en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 19 de los presentes estatutos.
Artículo 10°.-
Todos los miembros de AVISA, tienen las mismas prerrogativas, derechos y deberes, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos, y ejercerán su representación a través de un principal y su suplente, debidamente autorizado, por escrito, para tal fin.
Artículo 11°.-
Los miembros de AVISA tendrán derecho a:
a) Recibir de AVISA el apoyo y colaboración necesarios en las materias a que se refiere el Artículo 5 de estos Estatutos, así como también a la prestación de los servicios técnicos y de cualquier otra índole que AVISA ofrezca.
b) Participar ampliamente y emitir voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
c) Sus representantes podrán elegir y ser elegidos para integrar la Junta Directiva de AVISA, asimismo para desempeñar otros cargos previstos en estos Estatutos o creados por los órganos de la Asociación.
d) Separarse de AVISA cuando así lo manifiesten por escrito a la Junta Directiva
e) Ser representado por la Asociación ante los Poderes Públicos, organismos oficiales y demás autoridades o instituciones públicas o privadas, y ante los organismos representativos del comercio y de la industria en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Recibir información de la gestión de la Junta Directiva de AVISA así como de las Comisiones de Trabajo.
g) Ejercer derechos de palabra en las reuniones de Junta Directiva, previa solicitud por escrito y
h) Solicitar y obtener la inclusión de un punto de agenda en las reuniones de las Comisiones de Trabajo.
i) Tener acceso a la Encuesta AVISA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 12°.-
El ejercicio de los derechos que los presentes estatutos confieren a los miembros participantes, está condicionado al hecho de estar solventes en sus obligaciones con AVISA.
Artículo 13°.-
Los miembros de AVISA tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir y acatar fielmente los presentes estatutos.
b) Acatar los acuerdos y directrices de las Asambleas y de la Junta Directiva de esta Asociación.
c) Pagar oportunamente la cuota trimestral asignada; así como las cuotas extraordinarias que se aprueben.
d) Suministrar la información necesaria requerida por la Junta Directiva y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, para el cabal funcionamiento de la Asociación.
Parágrafo único: En caso de que algún miembro decida retirarse o sea excluido de AVISA, deberá cancelar todas las obligaciones pendientes para la fecha en que notifique por escrito, su retiro.
Artículo 14°.-
Los miembros que dejaren de pagar dos (02) cuotas consecutivas, quedarán automáticamente suspendidos de AVISA sin más trámites que la constancia de mora emitida por la Tesorería o la Dirección Ejecutiva de la Asociación. La suspensión privará temporalmente al asociado, de todos sus derechos mientras dure la suspensión y cesará tan pronto se cancelen las cuotas pendientes, siempre que la mora no se haya prolongado por más de dos (02) cuotas, en cuyo caso la revocatoria de la suspensión requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 15°.-
La calidad de Miembro se pierde:
a) Por renuncia interpuesta por escrito ante la Junta Directiva.
b) Por encontrarse en incapacidad legal, estado de quiebra o por haber perdido su personería jurídica.
c) Por atentar contra el prestigio de AVISA o de la industria de la salud animal o por habérsele comprobado actos que atenten contra la moral y las buenas costumbre.
d) Por falta de cumplimiento de los Estatutos, Código de Ética y demás acuerdos de la Asociación.
e) Por incumplimiento de las normas de insumos pecuarios establecidos por las autoridades venezolanas.
f) Por incurrir en prácticas desleales de comercialización y mercadeo.
g) Por perder las condiciones establecidas en el artículo 1 de estos estatutos.
h) Por la práctica de actividades prohibidas expresamente en las normas legales venezolanas vigentes.
Artículo 16°.-
En caso de que un miembro incurra en las faltas mencionadas en el artículo anterior, la Junta Directiva procederá a enviar una comunicación por escrito con las explicaciones y pruebas de rigor exhortándolo a tomar los correctivos del caso.
De mantenerse la situación la Junta Directiva podrá decidir la exclusión del miembro en desacato. En caso de que el asociado no esté de acuerdo con la medida de exclusión, podrá apelar por escrito ante la Junta Directiva la cual lo evaluará y se pronunciará al respecto.
En caso de no llegar a un acuerdo el asociado podrá llevar el caso ante la Asamblea General de AVISA para su discusión tal como lo establece el Código de Ética de la Asociación.
Artículo 17°. –
Suspensión Temporal Voluntaria: Un Asociado podrá solicitar una suspensión temporal como miembro de AVISA mediante una comunicación formal dirigida a la Junta Directiva, donde exprese claramente los motivos de la solicitud y el tiempo por el cual desea sea suspendido. La Junta Directiva estará en su derecho de solicitar cualquier información o documentación adicional, según sea el caso. Así mismo, en el momento de finalizar la suspensión temporal, la Junta Directiva deberá constatar que el Asociado cumple con lo establecido en el Reglamento de Admisión para aprobar su reincorporación, sin que sea necesaria la aprobación en Asamblea. Durante la suspensión temporal, el Asociado no gozará de todos los derechos y será eximido de sus deberes como Asociado.
TITULO III - De las Asambleas
Artículo 18°.-
Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias, y constituyen la autoridad suprema de AVISA. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los miembros, aún a aquellos que no hayan concurrido a sus deliberaciones o hayan votado en sentido contrario.
Artículo 19°.-
Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, el Informe de Tesorería y el Presupuesto para cada ejercicio.
c) Aprobar o improbar la cuota de admisión, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y autorizar a la misma a la revisión periódica de ellas, de acuerdo al Índice de Inflación y a los planes de desarrollo de actividades de AVISA.
d) Aprobar o improbar el ingreso de los nuevos asociados.
Artículo 20°.-
Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:
a) Aprobar o improbar la modificación parcial o total de los Estatutos que rigen las actividades de AVISA.
b) Aprobar o improbar los acuerdos y declaraciones que la Junta Directiva estime convenientes presentar en Asamblea.
c) Modificar ó derogar acuerdos y declaraciones aprobadas en anteriores Asambleas.
d) Aprobar o improbar el adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles de AVISA y en general para ejecutar cualquier acto de disposición cuyo valor exceda de 150 U.T. (Unidades Tributarias) a excepción de lo aprobado en presupuesto.
e) Acordar la disolución de AVISA y establecer las normas para liquidar el patrimonio, conforme a lo estipulado en los Artículos 44, 45 y 46 de los presentes estatutos.
f) Aprobar o improbar el ingreso de los nuevos asociados.
g) Conocer y aprobar los instrumentos normativos presentados por la Junta Directiva.
h) Cualquier otro punto de interés para la Asociación.
Artículo 21°.-
Las asambleas serán convocadas por la Junta Directiva; las Ordinarias se celebrarán en el 1er trimestre de cada año calendario; las Extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesario. Habrá también Asambleas Extraordinarias cuando así lo solicite, por escrito razonado, una cuarta (1/4) parte de los miembros solventes de la Asociación, tales Asambleas tendrán lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva haya verificado la procedencia de la solicitud y notifique la correspondiente convocatoria.
Artículo 22°.-
Toda Asamblea deberá ser precedida de la correspondiente convocatoria hecha por la Junta Directiva y en ella se expresarán claramente todos los asuntos del temario. La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada por la prensa en un (1) periódico de circulación nacional por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación al día fijado para su realización. Las Asambleas Extraordinarias pueden o no ser convocadas por la prensa, con no menos diez (10) días hábiles de anticipación mediante carta o correo electrónico cursado en la misma forma establecida para las Asambleas Ordinarias, siempre y cuando quede constancia de la convocatoria. En las Asambleas Extraordinarias solo podrán considerarse los asuntos expresamente señalados en la convocatoria. De toda Asamblea se levantará un acta en la que conste todos los requisitos legales y estatutarios cumplidos y lo ocurrido en la Asamblea, debiendo ser suscrita por todos los asistentes a la misma. En cada Asamblea se designará a la persona que se encargará de la protocolización de la respectiva acta.
Artículo 23°.-
El orden del día para las Asambleas Extraordinarias, será dispuesto por la Junta Directiva, para lo cual hará la convocatoria tal y como lo señalan los Artículos 21 y 22 de estos Estatutos, con indicación de los asuntos señalados por los promoventes, para ser considerados en las mismas. En el orden del día de las Asambleas Extraordinarias no habrá puntos varios.
Artículo 24°.-
Para asistir y poder votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los miembros deberán estar solventes.
Artículo 25°.-
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver, al asistir un número de miembros que represente por lo menos la mitad más uno de los mismos. En la imposibilidad de funcionar la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en la primera convocatoria por falta del quórum exigido se hará una segunda convocatoria treinta (30) minutos después y de persistir esta situación, se hará una tercera convocatoria media hora después; transcurrido este tiempo la Asamblea quedará constituida con los Asociados presentes. El orden y plazo de cada convocatoria estará establecido en la comunicación oficial del llamado a Asamblea.
Parágrafo único.- Una vez establecida la Asamblea, las resoluciones serán tomadas con la aprobación de al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los Asociados presentes.
Artículo 26°.-
Los Asociados tendrán derecho a un (1) voto.
Parágrafo único.- En la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias los miembros podrán hacerse representar por otros miembros de la Asociación mediante acreditación de documento Carta-Poder suscrito por el miembro representado, entregado a la Junta Directiva antes de la celebración de la Asamblea; ningún Asociado podrá representar a más de un (1) Asociado ausente.
Artículo 27°.-
Las votaciones que se lleven a efecto en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, serán públicas o secretas, según lo disponga al menos, la mitad más uno de los Asociados que asistan, a excepción de las elecciones de Junta Directiva que se realizaran ajustada al Reglamento Electoral vigente de AVISA.
Artículo 28°.-
Cuando se trate de resolver en la Asamblea alguna cuestión disciplinaria que afecte a uno o varios miembros, éstos o los representantes de los mismos se abstendrán de votar.
TITULO IV - Del Proceso Electoral y Constitución de la Junta Directiva.
Artículo 29°.-
Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales en forma indefinida.
Parágrafo primero: La falta temporal o definitiva del Presidente será suplida por el Vicepresidente.
Parágrafo segundo: En caso de ausencia temporal del Presidente y el Vicepresidente, la Junta Directiva escogerá dentro de su seno a un Presidente Accidental sólo para presidir las reuniones de Junta Directiva.
Parágrafo tercero: En caso de ausencia absoluta del Presidente y el Vicepresidente, deberá convocarse a una Asamblea para elegir a sus sustitutos.
Parágrafo cuarto: Las faltas temporales o definitivas del Secretario o del Tesorero serán suplidas por designación, que al respecto realice la Junta Directiva. Esta designación siempre deberá recaer sobre persona que pertenezca a la Junta Directiva.
Artículo 30°.-
Todos los procesos electorales se regirán por el “Reglamento Electoral” vigente.
TITULO V - De la Junta Directiva y sus atribuciones.
Artículo 31°.-
La Junta Directiva de AVISA tiene una función de administración y ejecución de las actividades de la Asociación, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de las Asambleas especialmente las atribuciones siguientes:
- Representar a la Asociación en todos los asuntos públicos y privados.
- Administrar los fondos de la Asociación y otorgar los poderes para movilizar las cuentas de la Asociación.
- Proponer las cuotas de admisión, de sostenimiento y las contribuciones que deban pagar los miembros activos, así como modificarlas tomando en cuenta el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación aprobado por la Asamblea General.
- Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, para su consideración, los informes y los estados de situación financiera.
- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Designar al Director Ejecutivo y fijarle su remuneración.
- Nombrar y remover los empleados de la Asociación.
- Realizar las gestiones que considere convenientes para la mejor defensa, protección y desarrollo de los intereses de los Asociados, y en general dictar todas las medidas que considere convenientes para ello.
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión de Ética.
- Delegar en la persona del Director Ejecutivo todas las facultades, acciones y asuntos que consideren convenientes para el buen desempeño de la Asociación.
- Adquirir, enajenar, gravar bienes muebles e inmuebles de AVISA, contratar servicios y en general, ejecutar cualquier acto de disposición de activos de la Asociación cuyo valor no exceda de 150 U.T. (Unidades Tributarias).
- Cualesquiera otras que le confieran estos Estatutos, los Reglamentos que se dicten al efecto, las que siendo pertinentes a la función ejecutiva y administrativa no hubieren sido conferidas a otro órgano.
Artículo 32°.-
El Presidente inmediatamente saliente, es miembro honorario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 33°.-
Los miembros de la Junta Directiva se reunirán por lo menos una vez al mes, previo calendario establecido o cuando el Presidente lo convoque a título personal o a solicitud de no menos de tres (03) miembros de la Junta Directiva. Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser convocados a las sesiones de Junta Directiva, quedando válidamente constituida con la presencia de al menos cuatro (04) miembros.
Parágrafo primero– En cualquier caso todas las decisiones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente, en esa función, tendrá doble voto.
Parágrafo segundo.- De cada sesión se levantará una minuta que será firmada por todos los asistentes y en ella se expresará claramente las proposiciones o acciones a seguir y las aprobaciones a temas concretos. Las mismas se leerán y aprobarán por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva en la próxima reunión.
Parágrafo tercero.- Las personas escogidas para conformar la Junta Directiva deben ser representantes debidamente acreditados por la empresa que representan y deberán estar dedicados directamente al área de la salud y nutrición animal.
Parágrafo cuarto.- Si algún integrante de la Junta Directiva, en pleno ejercicio de sus funciones, dejaré de prestar servicios a la empresa que representa por ante la Asociación, y no pase a ejercer funciones de manera inmediata a otra empresa miembro de la Asociación, tendrá un plazo de treinta (30) días continuos para definir sus situación laboral, de no ingresar a una de las empresas miembro de la Asociación, será desincorporado de la Junta Directiva de pleno derecho y su cargo será inmediatamente ocupado siguiendo los siguientes lineamientos:
El cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente; el de Vicepresidente será ocupado por uno de los directivos principales, el cual, será seleccionado mediante elección de la Junta Directiva. Los cargos de Directores serán sustituidos por su suplente.
Parágrafo Único: Una vez restablecida la Junta Directiva se hará la designación o ratificación, de los Directores que ejercerán los cargos de Secretario(a) o Tesorero(a).
Artículo 34°.-
La Junta Directiva podrá crear Comisiones de Trabajo, las cuales deberán estar conformadas por miembros de las empresas asociadas que estén solventes con sus obligaciones ante AVISA. La Junta Directiva podrá postular a los candidatos a conformar dichas comisiones y tendrá la potestad de seleccionar los miembros definitivos de estas. Las actividades de las comisiones se regirán por las normas de funcionamiento establecidas para tal fin.
TITULO VI - De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 35°.-
El Presidente ejerce la representación de la Asociación y tiene especialmente las siguientes atribuciones:
1). Representar a la Asociación en toda clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades oficiales, gremiales, entre otras.
2). Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones; suscribir toda clase de documentos, enajenar, gravar y adquirir toda clase de bienes; librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio; abrir, y cerrar y movilizar toda clase de depósitos inclusive bancarios; constituir toda clase de apoderados y revocar los poderes conferidos, representar a la Asociación en juicio y fuera de él. La movilización de los depósitos bancarios y las obligaciones cambiarias deberán ser realizadas junto con el Tesorero o demás personas autorizadas para tal fin.
3). Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la Junta Directiva, y firmar junto con el Secretario sus actas o minutas respectivas.
4). Firmar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente los pagos que deban efectuarse.
5). Delegar con autorización de la Junta Directiva en otro miembro o en la persona del Director Ejecutivo, aquellas atribuciones que juzgue necesario o convenientes, y revocar las referidas delegaciones.
6). Decidir con su voto en caso de empate cualquier asunto que se discuta en la Junta Directiva.
7). Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de las Asambleas.
8) Cualesquiera otras que le asignen estos Estatutos y demás instrumentos normativos.
Artículo 36°.-
El Vicepresidente suple las faltas absolutas o temporales del Presidente y colaborará con él en el desempeño de sus funciones; el Vicepresidente al suplir al Presidente y mientras esté en el ejercicio de ese cargo, tendrá las mismas atribuciones que corresponden al Presidente. Además como Vicepresidente podrá firmar con el Presidente o con el Tesorero las movilizaciones bancarias y librar, aceptar y endosar los cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios.
Artículo 37°.-
Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:
1) Ejercer la Secretaría en las sesiones mensuales de Junta Directiva.
2) Firmar con el Presidente las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; los demás documentos que a juicio de ésta deben ser también firmados por el Secretario.
3) Las demás que señalen los presentes Estatutos o la Asamblea General.
Artículo 38°.-
Son deberes del Tesorero:
1). Tener la guardia y custodia de los valores o títulos y bienes de la Asociación y de las percepciones en dinero, los que deberán depositar en una institución bancaria.
2). Organizar mensualmente y justificar en forma debida los cobros de los ingresos y los pagos de los egresos pertenecientes a la Asociación, firmando los correspondientes recibos.
3). Autorizar, junto con el Presidente o el Vicepresidente, los pagos que deban efectuarse y, en los casos previstos en estos Estatutos; abrir y cerrar cuentas bancarías, librar, aceptar y endosar, junto con cualquiera de los anteriores funcionarios, los cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios.
4). Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y un estado de movimiento de los fondos.
5). Conservar escrupulosamente los comprobantes de salida de caja, debidamente revisados y archivados en orden numérico.
6). Facilitar al Presidente los arqueos de caja que juzgare hacer y presentar a éste, o a las comisiones que se designen al efecto los libros de contabilidad para su estudio.
7). Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
8). Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la Asociación.
9). Presentar a la Asamblea General Ordinaría el balance general, los estados financieros y el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de activos para el ejercicio económico inmediato.
10). Cualesquiera otras que le confieren estos Estatutos.
Artículo 39°.-
A los Directores Principales le corresponden las atribuciones que le sean indicadas por la Junta Directiva, conforme a estos Estatutos.
TITULO VII - Del Director Ejecutivo y demás empelados de la Asociación.
Artículo 40°.-
AVISA tendrá un Director Ejecutivo que será designado o removido por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo ejercerá la administración y gerencia de la Asociación, en los términos que establecen estos estatutos y/o la Junta Directiva. Su dedicación será a tiempo completo y exclusiva con las excepciones que sean aprobadas previamente por la Junta Directiva. Asimismo, debe ajustarse a las decisiones de la Junta Directiva o a disposiciones emanadas de la Asamblea.
Artículo 41°.-
El Director Ejecutivo ejerce la administración de la Asociación y sus funciones son las siguientes:
Planificación:
•Establecer los requisitos y requerimientos para lograr los objetivos de la Asociación.
• Ejecutar los pronunciamientos de política de la Asociación.
• Cooperar con la Junta Directiva en el establecimiento de prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo.
• Asistir al Junta Directiva en la elaboración del Presupuesto.
Organización:
• Coordinar los esfuerzos de los afiliados para lograr los objetivos de la Asociación.
• Organizar y gerenciar con eficiencia los recursos técnicos, humanos y financieros con que cuenta la Asociación para lograr sus objetivos.
Administración de personal:
• Identificar el tipo de entrenamiento que requiere el personal de la Asociación, planificando y ejecutando lo conducente.
• Evaluar el personal estableciendo los planes de desarrollo correspondientes.
Dirección:
• Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva y las Asambleas
• Promover la formación de grupos de trabajo con miras a los objetivos del Programa de Trabajo de la Asociación.
• Asignar los recursos humanos y materiales de la Asociación a los programas y a las actividades aprobados para lograr óptimos resultados.
• Impartir día a día las instrucciones y directivas correspondientes a sus subalternos.
Control:
• Establecer puntos de referencia que le permitan medir continuamente el progreso logrado en cada aspecto del programa de trabajo.
Evaluación:
• Determinar los motivos de los resultados anuales.
Artículo 42.-
La Asociación tiene para su funcionamiento el número de empleados indispensables cuya remuneración le fue asignada conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
TITULO VIII - De la modificación de los presentes Estatutos y de la disolución de la Asociación.
Artículo 43.-
Los presentes estatutos no podrán ser reformados, total o parcialmente, sino en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, debiéndose indicar en la respectiva convocatoria tal reforma como objeto de la reunión y estar presente el cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros activos de la Asociación. A falta de quórum suficiente se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes estatutos. Cualquier modificación deberá ser debidamente protocolizada ante la oficina de Registro correspondiente.
Artículo 44°.-
La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus asociados activos.
Artículo 45°.-
La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno o más interventores que designará para ello la Asamblea que hubiere acordado la disolución.
Artículo 46°.-
En caso de disolución o liquidación, los haberes que resultaren después de canceladas las obligaciones pendientes, en su totalidad serán donados a una fundación u organización no gubernamental con actividades dirigidas hacia el bien común.
Artículo 47°.-
Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos, será resuelta en Junta Directiva, la cual para resolverla, atenderá al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y a las necesidades y conveniencia de la Asociación; así como, lo establecido en el Código Civil Venezolano en la materia. Las resoluciones que al efecto dicte, deberán ser acatadas, a partir de la fecha de su aprobación.
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio de 2012