La pregunta es: ¿tienen derechos los animales? La respuesta está en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010). El artículo 1 de la Ley para la Protección de los Animales prevé que esta tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica. Además, existe la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Conforme al Derecho venezolano, los bienes o cosas, animales y las plantas no son sujetos de derecho; por el contrario, son objeto de derecho, que es muy distinto. ¿Qué significa esto? Los animales no gozan del poderío, facultad o potestad, tanto jurídica como fáctica para hacer valer y ejercitar «derechos», ni pueden hacerlos cumplir. En razón a ello, el Derecho de Obligaciones (Responsabilidad Especial por Animales) y el régimen de los Bienes y Derechos Reales hacen posible preservar las diversas especies de animales en Venezuela.
Es importante aclarar que con la entrada en vigencia de la ley destinada a la protección de los animales: no se les concede derechos. Por lo tanto, es un error manifestar que esta ley otorga derechos a los animales. Reiteramos, los animales no tienen derechos en base a lo advertido.
Conductas previstas
Por otra parte, la ley comentada regula en el artículo 72 y siguientes, un listado de conductas previstas como infracciones graves sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Es de precisar algunas de ellas: el maltrato de animales domésticos que les genere dolor o lesiones; los actos de crueldad por dolo o culpa; la práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal; la negligencia o impericia en el manejo de animales, provocando daños a personas o sus bienes; la exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización o afección; la propiedad y tenencia de animales declarados como peligrosos según esta ley. Así ocurre, por ejemplo, con lo estipulado en el artículo 33, el cual restringe la tenencia de caninos pit-bull: «… quienes ejerzan derechos sobre estos animales… deben mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad…». Y agrega la ley: «… no se permitirá la importación, reproducción, cría y comercialización de los caninos pitbull».
Doctor en Derecho Constitucional
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Fuente: El Universal