Se informa al Sector Productivo Nacional y a la comunidad en general, que por instrucciones del Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, GD. Menry Fernández Pereira; en concordancia con la Ley de Salud Agrícola Integral y de conformidad con lo establecido en la Resolución DM/N° 145/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 09 de enero de 2014, sobre las normas del Programa Bolivariano de Vigilancia, Prevención, Control y erradicación de la Fiebre Aftosa, se decidió EXTENDER EL SEGUNDO CICLO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, hasta el 31 de diciembre de 2024.

