Las exportaciones bovinas a Venezuela no se limitarán solo a carnes empacadas al vacío, canales o novillos en pie, sino que se ampliará a bovinos de levante, empostados, semen y embriones. Igualmente, Venezuela abrió sus puertas a los cerdos con fines reproductivos.
En los nuevos protocolos sanitarios entre el ICA y el Instituto Nacional de Salud Agrícola de Venezuela, Insai, recientemente firmados, se amplió esta gama exportadora.
De acuerdo con Teresita Beltrán Ospina, gerente del ICA, la firma de estos protocolos con Venezuela tiene como finalidad ampliar la admisibilidad pecuaria con el vecino país, estimado como uno de los mercados naturales de Colombia. “Además de beneficiar directamente al sector ganadero, confirma que la sanidad animal colombiana es una estrategia clave en la apertura de nuevos mercados”, señaló la gerente del ICA.
Para la exportación de cerdos con fines reproductivos, según Beltrán Ospina, los potenciales exportadores deben proceder de granjas registradas ante el ICA.
Igualmente, deben estar amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por el Instituto, y estar libres de enfermedades como: peste porcina clásica, influenza porcina tipo A, brucelosis, tuberculosis y parasitosis interna, entre otros requisitos.
Para los bovinos
Ahora, para vender bovinos de levante y ceba en el vecino país, se debe establecer cuarentena durante 30 días en una instalación aprobada por el ICA.
Los animales tienen que ser negativos a pruebas de brucelosis y tuberculosis; además, estar vacunados contra fiebre aftosa y tener un peso mínimo de 280 kilos.
Los embriones
Las pajillas de exportación de semen tienen que venir de un centro de inseminación artificial registrado por el ICA. Deben provenir de animales registrados y sometidos a pruebas con resultado negativo a brucelosis, tuberculosis, campilobacteriosis y paratuberculosis.
Ahora, los embriones tienen que provenir de hembras registrados ante el ICA; e igualmente, obtenidos en fincas, establecimientos o unidades de recolección en donde “no se haya presentado ninguna enfermedad contagiosa o trasmisible 60 días antes y 30 días después de la recolección; y que la fecundación corresponda a un semen procedente de un centro de inseminación artificial autorizado para exportar, entre otros aspectos”, se consigna en el protocolo.
Fuente: Vanguardia.com