Código de Ética AVISA
Contenido
Título I - Objeto y aplicación del Código
Articulo 1.
El presente Código es una iniciativa de autorregulación de conducta voluntaria y autónoma entre las empresas asociadas que conforman la Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA). Así como entre las empresas de la asociación y el mercado/comunidad donde operan.
Articulo 2.
El presente Código se aplicará sin excepción a todas las empresas asociadas a AVISA, por el simple hecho de detentar tal carácter, estarán obligados al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, por la naturaleza normativa del mismo y será su responsabilidad el vigilar que los demás miembros, representantes, directivos o empleados cumplan de igual forma, con las normas previstas en este documento.
Articulo 3.
Las disposiciones contenidas en este Código deben ser consideradas como mínimas en la conducta que cada miembro de AVISA debe guardar en el ejercicio de actividad profesional y comercial, ya que se reconoce que existen normas de carácter legal y moral que superan la obligatoriedad del presente Código.
Articulo 4.
Cuando en este Código se haga mención de la legislación o normativa vigente, se entenderá que se hace referencia a las normas venezolanas vigentes.
Articulo 5.
Los miembros de AVISA deberán tener en plena vigencia, todos y cada uno de los documentos e información, que hubieren presentados a la Asociación para solicitar su ingreso a la misma. En tal sentido, las empresas afiliadas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Reglamento de Admisión.
Articulo 6.
Las controversias que se generen por la aplicación del presente código de ética se iniciarán a través de la denuncia escrita por ante la Junta Directiva, en la que el denunciante deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa lo siguiente:
- La identificación del denunciante y de la parte denunciada.
- Una narración circunstanciada de los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso.
- Los elementos de convicción en los cuales fundamente su denuncia (y/o las personas que hayan presenciado o tengan noticias del hecho).
- Cualquiera otra circunstancia que, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, sea necesario poner en conocimiento de la Junta Directiva.
- Las denuncias pueden ser introducidas por cualquier persona, empresa o institución que se considere afectada.
Articulo 7.
La Junta Directiva deberá nombrar la Comisión de Ética que evaluará el caso en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos.
Articulo 8.
Los fallos proferidos por la Comisión de Ética podrán ser apelados ante la Asamblea General de AVISA.
Título II - Categorización de las Sanciones
Articulo 8.
Los fallos proferidos por la Comisión de Ética podrán ser apelados ante la Asamblea General de AVISA.
Articulo 9.
Las sanciones a imponer por la Junta Directiva o la Asamblea General, podrán ser:
- La amonestación.
- La suspensión.
- La expulsión.
Parágrafo único: En todo caso, la pena será propuesta por la Comisión Ética en forma motivada, teniendo en cuenta el daño causado por la conducta, la intensidad de la culpabilidad y la reincidencia de la acción. . La comunicación de la pena se hará por medio de un documento escrito. Se informará a los socios de Avisa sobre estos procedimientos a mediados y final del año durante Asamblea de Avisa.
Articulo 10.
Son causales de amonestación:
- Cualquier opinión que emita un socio y que involucre expresiones de juicio institucionales respecto a esta Asociación, sin la debida autorización expresa por la Junta Directiva.
- Emitir declaraciones orales o escritas que tiendan al desprestigio de cualquiera de los miembros de AVISA.
- Consignar información falsa, errónea ante cualquiera de los órganos de AVISA.
Articulo 11.
Son causas de suspensión:
- Promocionar y comercializar productos que no hayan sido aprobados por la autoridad competente en forma oficial, o que incumpla con alguno de los preceptos establecidos en las normas que rigen la actividad.
- Sustentar la promoción publicitaría en las debilidades de los competidores y no en estudios científicos o las bondades de sus productos.
- Sustentar la promoción publicitaría en el desprestigio de los productos de los competidores y no en estudios científicos o las bondades de sus productos. Desorientar a los clientes con falsas aseveraciones sobre los productos propios o de la competencia.
- Acumulación de tres (03) amonestaciones en un periodo de un año.
- Atraso en la cancelación de dos (2) las cuotas trimestrales.
- El uso no autorizado de los recursos de Avisa.
- Dar acceso a la Encuesta Avisa a personas o compañías no autorizadas según los estatutos vigentes.
- Hablar a nombre de Avisa o utilizar el nombre de avisa sin previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 12.
Son causas de expulsión:
- Irrespetar las normas nacionales en materia de propiedad intelectual.
- Uso de prácticas comerciales que coliden con los principios éticos establecidos en el articulo16 del presente Código.
- Denunciar infundadamente y de mala fe a un coasociado.
- Buscar el bienestar propio en detrimento del beneficio de los coasociados.
- La imposición de dos (02) suspensiones en el periodo de un año
- Falsificación o alteración de documentos.
- Simular el cumplimiento de normas legales para obtener un beneficio personal.
- Reiteradas prácticas inmorales, dentro de los eventos que realice AVISA.
- Incumplir disposiciones legales que generen sanciones por parte de las autoridades, daño patrimonial o contingencias futuras para AVISA.
- Comercialización, distribución, almacenaje, transporte y tráfico de drogas prohibidas.
- Incumplimiento de las normas sobre legitimación de capitales.
- Reiterada presentación de cheque sin provisión de fondos para el pago de las obligaciones pecuniarias de la Asociación.
- Revelación de asuntos reservados o confidenciales.
- Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia.
- Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral, actos lesivos al buen nombre de la Asociación o en perjuicio de otra de las Empresas miembros de AVISA.
- Incumplimiento reiterado a los deberes o funciones
Título III - Del mecanismo de solución de controversias
Articulo 13.
El proceso se iniciará por denuncia, cualquier persona y en el caso de los miembros activos de AVISA, por medio de su representante legal, puede presentar denuncia ante AVISA por aquellas conductas sancionables de conformidad al Código de Ética de AVISA. Dicha denuncia deberá constar por escrito, dirigida a la Presidencia de la Junta Directiva y contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, acompañado de las pruebas para demostrar la veracidad del hecho alegado. No se admitirán denuncias anónimas ni las que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar el proceso.
En caso de que un miembro activo considere que otro miembro activo estuviere infringiendo el presente Código, podrá contactarlo en aras de aclarar los hechos, previo a su decisión de interponer denuncia formal.
Articulo 14.
Recibida en la Junta Directiva de AVISA la denuncia a petición de parte agraviada o de oficio por presuntas infracciones la remitirá a la Comisión de Ética creada para tal fin para que la misma valore si existen suficientes indicios para ordenar una investigación. De resultar suficientes los indicios presentados por el denunciante, procederá a abrir la investigación, sustanciar el expediente y determinar los cargos, si fuere el caso.
Una vez instruido el expediente la Comisión de Ética notificará al representante legal de la Empresa o a su Apoderado que se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el presente Código de Ética para que ejerza su derecho a la defensa esgrimiendo los argumentos que desvirtúen los hechos en que se funda la denuncia.
Si no pudiere hacerse la Notificación se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. Si resultare impracticable la Notificación se publicará en un cartel en un periódico de mayor circulación, y después de transcurrido 5 días continuos, se deja constancia en el Expediente y se tendrá por Notificado a la Empresa.
Al 5º día la Comisión de Ética formulará los cargos a que hubiere lugar En el lapso de los 5 días siguientes, La Empresa, a través de su Representante legal o Apoderado consignará su escrito de descargo.
El representante legal o el Apoderado de la Empresa, durante el lapso previo a la formulación de cargo y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrán acceso al Expediente y podrá solicitar copia, a los fines de preparar su defensa.
Concluido el lapso de descargo, se abrirá un lapso de 5 días hábiles, para promoción y evacuación de pruebas.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica de la Asociación, para que opine sobre la procedencia o no de la destitución.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibido el expediente, la Consultoría Jurídica, deberá emitir la opinión correspondiente.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al dictamen de la Consultaría jurídica, la Comisión de Ética, decidirá sobre la destitución de la Empresa como miembro de AVISA y remitirá las resultas a la Junta Directiva.
Articulo 15.
Una vez recibida las resultas del Procedimiento, la Junta Directiva notificará al Representante Legal de la Empresa o a su Apoderado, indicando que hubo o no una violación del Código de Ética a los fines de que éste recurra, si así lo considera, ante la Asamblea General, a los fines de dirimir el conflicto y que sea la Asamblea General de Miembros la que decida por unanimidad de votos.
Título IV - Principios Rectores del Código
Articulo 16.
La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), se rige por los siguientes principios:
- Honor
- Respeto
- Honestidad
- Compañerismo
- Lealtad
- Protección Ambiental
- Calidad
- Excelencia
- Integridad
- Participación
- Inclusión
- Transparencia
- Compromiso
- Responsabilidad Social.
- Colaboración
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio 2012