Reglamento Electoral
Contenido
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1.
El presente Reglamento regirá los procesos electoral de la Junta Directiva de AVISA.
Artículo 2.
Las elecciones de los diferentes miembros de la Junta Directiva de AVISA se efectuarán cada dos años durante la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
Articulo 3.
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, en forma indefinida.
Capítulo II - De la Comisión Electoral
Artículo 4.
La Junta Directiva en gestión designará, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha programada para la realización de la Asamblea donde se elegirá la nueva Junta Directiva, la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización, dirección y supervisión del proceso electoral a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento. En la fecha de su designación, deberá informarse a los asociados.
Artículo 5.
La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En el mismo acto se designarán dos suplentes, para asumir la ausencia permanente del Vicepresidente y Secretario. La Comisión Electoral durará en sus funciones, desde su designación hasta un mes después de realizada la elección para la cual fueron designados.
Parágrafo Primero: Las faltas temporales y/o permanentes del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente.
Parágrafo Segundo: La Comisión Electoral se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a su designación.
Artículo 6.
Los integrantes de la Comisión Electoral deberán ser parte del personal de los miembros solventes de la Asociación.
Parágrafo Primero: Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral decidiera postularse, como candidato para algún cargo en el proceso que le corresponda organizar, deberá renunciar a su cargo, antes de iniciarse el periodo de postulaciones.
Parágrafo Segundo: Para la instalación y funcionamiento dela Comisión Electoral se requiere, por lo menos, la presencia de dos (02) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 7.
Serán faltas absolutas de los miembros de la Comisión Electoral y motivo de su desincorporación: renuncia, incapacidad física e inasistencia consecutiva e injustificada, a tres reuniones.
Artículo 8.
Además de lo previsto en el artículo 4º de este reglamento, es responsabilidad de la Comisión Electoral:
a) Elaborar el Proyecto Electoral correspondiente a cada elección y mantener actualizada la nómina de agremiados, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Asociación.
b) Publicar, en la página web de la Asociación, el registro actualizado, indicando nombre y apellidos del Representante Legal del Asociado con derecho a voto.
c) Conocer y decidir las impugnaciones u objeciones que se formularen con ocasión de los procesos electorales.
d) Hacer las convocatorias, participaciones y avisos relativos al proceso electoral que le corresponde dirigir.
e). Admitir los candidatos postulados para cada proceso electoral previa comprobación de los requisitos y que la postulación sea hecha de conformidad con las normas vigentes.
f). Si fuera el caso, elaborar las actas de votación, escrutinios y proclamación e informar los resultados oficiales a la Asamblea y Junta Directiva.
g). Si fuere necesario, calificar la propaganda electoral y ordenar el retiro de la propaganda inapropiada.
h). Resolver los reclamos de acuerdo con este Reglamento
i). Organizar y conservar su archivo, libros, actas y demás documentos de carácter administrativo y electoral, lo cuales serán entregados a la Junta Directiva al cese de sus funciones.
Artículo 9.
La Comisión Electoral informará a los Asociados vía correo electrónico y por publicaciones en la Web de la Asociación sobre:
a) La Convocatoria a elecciones;
b) El Proyecto Electoral (cronograma)
Articulo 10.
Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, Estatutos y Código de Ética de AVISA y las emanadas de la Comisión Electoral.
b) Convocar, presidir sus sesiones y ejecutar las resoluciones de la Comisión Electoral.
c) Firmar junto con el Secretario, los acuerdos, actas y resoluciones de la Comisión Electoral.
d) Representar a la Comisión Electoral ante la Junta Directiva.
Articulo 11.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir las funciones del Presidente en el caso de faltas temporales o absolutas
b) Cooperar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y las que le encomiende la Comisión Electoral.
Articulo 12.
Son atribuciones del Secretario de la Comisión Electoral:
a) Firmar junto con el Presidente, comunicaciones y resoluciones de la Comisión Electoral.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Electoral.
c) Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral.
d) Custodiar el archivo y demás bienes de la Comisión Electoral hasta ser consignados a la Junta Directiva.
f) Las demás que se le encomienden en reunión de Comisión Electoral.
Capitulo III - De las Mesas Electorales y los Testigos
Artículo 13.
Las mesas electorales son organismos subalternos de la Comisión Electoral y se constituyen para cada proceso electoral, si dicho evento así lo requiere, y cesan en sus funciones una vez que se levante el Acta de Votación y el Acta de Escrutinio, y se consignen ante la Comisión Electoral.
Artículo 14.
Las mesas electorales estarán integradas por tres (3) representantes de miembros de AVISA, y no podrán ser candidatos en las elecciones para las cuales fueron designados. Así mismo, podrán estar integradas por los miembros de la Comisión Electoral.
Artículo 15.
Son atribuciones de la mesa electoral:
a. Presenciar y dirigir el acto de votación correspondiente.
b.. Realizar el escrutinio según lo establecido en este Reglamento.
c. Levantar el acta de votación y de escrutinio.
d. Cumplir con las disposiciones de la Comisión Electoral.
Artículo 16.
Las mesas electorales se constituirán, treinta (30) minutos, antes de la hora convocada para la Asamblea, en la cual se efectuará el proceso comicial para la cual fueron designados, si el mismo así lo amerita.
Artículo 17.
Cada candidato postulado tendrá derecho a tener un testigo en el proceso de votaciones y de escrutinio.La Comisión Electoral establecerá la forma como los testigos deberán acreditar su representación.
Artículo 18.
Los testigos podrán presenciar el proceso de votación y el escrutinio, y podrán solicitar que consten en las respectivas actas las observaciones que juzgaren pertinentes.
Capítulo IV - De los Registros Electorales
Artículo 19.
El Registro Electoral elaborado conforme a este Reglamento, servirá de base para el proceso electoral para el cual fue constituido. No podrá votar quien no aparezca en los mismos, salvo que se solvente la causa de su “no aparición”
Capítulo V - Cargos a elegir de la Junta Directiva
Artículo 20.
La Junta Directiva será electa a través del voto de sus afiliados; dicha Junta Directiva se integrará de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario Director, Tesorero Director y tres Directores. Los cargos de directores deberán contar con un suplente.
Capítulo VI - De los Procesos Electorales
Artículo 21.
La convocatoria a elecciones para miembros de la Junta Directiva, serán publicadas en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página Web de AVISA, con un plazo no menor de diez (10) días continuos previos a la elección de la Junta Directiva,
Artículo 22.
La inscripción de las listas o de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral, en el local y hora que ésta señale, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Proyecto Electoral. Las postulaciones podrán hacerse mediante listas o de forma individual, indicando el nombre y apellido de cada candidato y el cargo para el cual es postulado. Todo candidato que se postule para cargos de Director deberá postular, en el mismo acto, a su suplente.
Artículo 23.
La postulación se hará mediante comunicación escrita, por duplicado, dirigida a la Comisión Electoral y deberá ser firmada, por los postulados en señal de su aceptación.
Parágrafo Único: La Comisión Electoral verificará si los postulados son miembros de un agremiado solvente de AVISA, y culminado el lapso para las postulaciones, emitirá un boletín electrónico y por la web de AVISA, en el cual se publicarán las listas y/o candidatos postulados.
Artículo 24.
Aquellas personas que ejerzan la representación legal, de varios miembros de AVISA, podrán ejercer tantos votos, como representaciones ejerzan.
Artículo 25.
La Comisión Electoral, al concluir el periodo de postulaciones, decidirá e informará a los agremiados si el voto es público o secreto; en este último caso, debe depositarse personalmente. Si el elector no se encuentra en condiciones físicas para hacerlo, se permitirá que lo haga acompañado por una persona de su confianza, siempre que no sea un miembro de mesa, testigo de un candidato o un candidato en ese evento comicial
Parágrafo Único: Aquel Asociado con derecho a votar, que justifique su ausencia al evento, podrá autorizar a otro Asociado con igual derecho, para que ejerza su representación y vote. Para tal fin, el representante legal del asociado ausente deberá emitir y consignar ante la Comisión Electoral, una carta poder.
Artículo 26.
La votación para elegirla Junta Directiva AVISA, se efectuará en el marco de la Asamblea convocada, entre otros puntos, para tal fin, siguiendo las instrucciones emanadas por la Comisión Electoral, quien establecerá las pautas para su inicio, realización y conclusión.
Artículo 27.
Si el proceso de votación lo amerita, antes de comenzar el mismo, la urna electoral deberá ser mostrada en su interior a los miembros de AVISA presentes. Verificado que se encuentra vacía, se procederá a cerrarla y precintarla, y firmarán la cinta que la rodea los miembros de la Mesa Electoral, así como también, hasta dos (2) miembros de la Asociación que se encuentren presentes. La ausencia de estos no invalida el acto.
Artículo 28.
Cada elector deberá identificarse ante la mesa con su cédula de identidad, o pasaporte. Verificado esto, se le entregará el material para que ejerza su derecho a votar. Si así lo solicita, los integrantes de la mesa lo orientaran sobre la manera de consignar el voto.
Artículo 29.
Finalizada la votación, ajustada a la pautas establecidas por la Comisión Electoral, se levantará el Acta de Votación y de Escrutinio. El Presidente de la mesa electoral anunciará que se va a proceder al conteo del número de boletas depositadas en la urna, para lo cual deberán hallarse presentes todos los integrantes de la mesa. Las boletas electorales deberán ser contadas y examinadas por los integrantes de la mesa electoral con el fin de verificar si su número corresponde al número de votantes efectivos y presentan el sello de la Comisión. En el Acta de Votación y Escrutinio se hará constar la hora en que comenzó y terminó la votación, el número de votantes que ejercieron su voto, el número de boletas depositadas en la urna y el resultado obtenido en el acto. Igualmente, se anotará cualquier hecho o circunstancia relevante, sucedido durante la votación y toda observación que la mesa electoral considere pertinente. Dicha acta será proporcionada por la Comisión Electoral según modelo que se anexa a este reglamento. Finalizada el Acta de Votación y Escrutinio, será firmada por todos los integrantes de la mesa. Tanto las boletas como el acta de cierre serán consignadas al Presidente de la Comisión Electoral para la elaboración del Acta de Proclamación; ambas actas se presentarán a la Asamblea en desarrollo y se procederá a la juramentación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 30.
Durante el proceso de escrutinio se considerará que el voto será declarado nulo en los actos siguientes:
a. Cuando la boleta electoral no esté debidamente sellada por la Comisión Electoral
b. Cuando la boleta contenga cualquier inscripción distinta a la designación del candidato por el cual se vota.
c. Cuando se haya votado por más candidatos que los cargos a elegir.
d. Cuando la escritura no permita determinar quiénes son, sin lugar a dudas, la persona o personas designadas.
Parágrafo Único: la designación irregular de un candidato no implica la nulidad total del voto.
Artículo 31.
Se considerarán votos blancos, aquellas boletas depositadas sin selección alguna.
Capítulo VII - De la propaganda electoral
Artículo 32.
La propaganda electoral se iniciará al día siguiente de la publicación del boletín definitivo de Postulaciones, y concluirá 12 horas antes de iniciarse el acto de votación, quedando prohibido el uso de propaganda anónima, la dirigida a provocar la abstención electoral y la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral pública.
Capítulo VIII - De las impugnaciones, objeciones o reclamos que se formularen con ocasión de los procesos electorales
Artículo 33.
Las impugnaciones, objeciones o reclamos que se hagan sobre candidatos a miembro de la Junta Directiva o miembros de la Comisión Electoral, deberá hacerse por escrito 10 días antes de realizarse las elecciones y se deberá recibir respuesta 10 días luego de someter la impugnación, objeción ó reclamo a la Junta Directiva en ejercicio.
Artículo 34.
Las impugnaciones, objeciones o reclamos que se hagan sobre el proceso electoral deberán hacerse dentro de un máximo de 10 días después de las elecciones y recibirá respuesta 10 días luego de someter la impugnación, objeción ó reclamo a la Junta Directiva en ejercicio.
Artículo 35.
Todo lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas o controversias que genere la aplicación del mismo, serán resueltas por la Comisión Electoral o en su defecto, por la Junta Directiva o la Asamblea General de AVISA.
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio 2012