octubre 7, 2024 7:28 PM

Comisiones de Trabajo AVISA

Normas de Funcionamiento

1. Las Comisiones de Trabajo de AVISA serán órganos asesores de apoyo a la gestión institucional de la Junta Directiva, y responderán a los objetivos trazados por sus integrantes para su periodo de gestión.

2. Las Comisiones de Trabajo de AVISA tendrán un área de competencia especifica, establecida por la Junta Directiva de la Asociación y que delimitará su ámbito o rango de acción. Entre las Comisiones que designará la Junta Directiva están:

a) Comisión Nutrición Animal

b) Comisión Animales de Compañía

c) Comisión Bovinos

d) Comisión Avícola

e) Comisión Porcina

f) Comisión Legal.

Igualmente, la Junta Directiva podrá crear cualquier otra comisión que considere necesaria, para tratar situaciones coyunturales y de importancia para el sector de la salud animal.

3. La Junta Directiva establecerá los objetivos de cada comisión y asignará actividades cuando lo crean conveniente. Igualmente, cuando así lo consideren sus miembros, la comisión analizará y elevará a la Junta Directiva, cualquier situación que afecte, dentro de su área de competencia, el sector de la salud animal.

4. El trabajo que desarrollará cada comisión será estrictamente Ad honorem.

5. Las Comisiones se reunirán, previa convocatoria de su Coordinador o cuando lo consideren dos tercios de sus integrantes. Cuando la Directiva necesite el apoyo de la Comisión, en algún tópico de su competencia, solicitará su consideración, a través de su Coordinador, quien será responsable de que se elaboren minutas de las reuniones.

6. Cada comisión estará constituida por un Coordinador y otros dos miembros, designados por la Junta Directiva, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Igualmente la Comisión podrá designar, como miembros especiales, “Asesores”, los cuales deberán ser expertos en el área de competencia de la comisión; dichos Asesores solo tendrán voz, su participación será Ad honorem y su número dependerá de lo acordado por cada Comisión.

7. Los integrantes de las distintas comisiones de trabajo deberán:

a) Asistir a las reuniones convocadas de la Comisión.

b) Representar, por intermedio de su Coordinador o quien este designe, a AVISA en actividades o eventos del área de competencia de la comisión, solo previa autorización de su Junta Directiva.

c) Mantener la confidencialidad de la información y de los acuerdos tratados en las distintas reuniones de la Comisión.

d) No dar declaraciones en Nombre de la Asociación, sin previa consideración y aprobación de su Junta Directiva.

e) Proponer para su análisis cualquier situación que considere afecta al área de competencia de la Comisión.

8. Para ser miembro de una Comisión de Trabajo AVISA, deberá ser postulado por un miembro solvente de la Asociación

9. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de AVISA prestará todo el apoyo necesario para el eficiente funcionamiento de las distintas comisiones, sometiendo a consideración de la Junta Directiva, cuando el caso lo requiera, las situaciones que la Comisiones planteen.

10. Lo no estipulado en estas normas será decidido por la Junta Directiva AVISA