En el marco de las nuevas medidas regulatorias relacionadas con las transacciones en criptoactivos y la obligación de traducir los estados financieros al petro, a continuación nota informativa tomada del portal Banca y Negocios, relacionado con las normas que deberían regular la información contable en criptoactivos.
Ante la obligación de traducir los estados financieros al petro, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela decidió emitir un boletín denominado «Tenencia de Criptoactivos Propios», donde desarrolla la primera norma para la expresión de información contable en cualquier criptomoneda, ya que la decisión del ente gremial es crear un marco que se adapte, inicialmente, a la creciente circulación de criptoactivos en la economía.
Entre los elementos sustanciales de la norma señala que los criptoactivos deben reconocerse como un rubro separado en los balances y serán considerados como activos corrientes o no corrientes en función de la temporalidad de la tenencia.
Se considera que una criptomoneda es un activo propio de cualquier entidad «cuando obtenga el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestión seleccionado y que de él se espera obtener beneficios económicos».
Inicialmente, los criptoactivos deben ser expresados a su costo de adquisición en la moneda funcional utilizada y posteriormente se reconocerán a su valor razonable, de acuerdo con los siguientes parámetros:
– Cualquier incremento con respecto al importe en libros se reconocerá en Otros Resultados Integrales (ORI).
– Cualquier disminución se reconocerá en el resultado del período, previa deducción de cualquier superávit reconocido previamente en ORI.
Un detalle fundamental es que los criptoactivos no son objeto de re-expresión mediante el ajuste por inflación.
La información que debe ser revelada en los balances es la siguiente:
– Los tipos de criptoactivos que controla.
– La intención de uso de cada grupo de criptoactivo.
– La fuente de información base para la medición reconocida.
– Una conciliación de los cambios en el importe en libro de los criptoactivos entre el comienzo y el final el periodo corriente, que incluya:
a. El resultado surgido por el cambio del valor de mercado por cada grupo de criptoactivos;
b. Los incrementos por las nuevas adquisiciones;
c. Las disminuciones procedentes de las ventas, o desincorporaciones;
d. Las variaciones por los intercambios entre criptoactivos de distinta naturaleza.
Fuente: Portal web Banca y Negocios