l Estado venezolano en Gaceta Oficial N° 41.512, de fecha 29 de octubre de 2018, publicó una Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras mediante la cual suspende la importación de animales, productos y subproductos procedentes de la República de Colombia, susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa.
Recordemos que hace unos días el Gobierno de Venezuela también cerró la frontera para el intercambio comercial con el país vecino, para prevenir contagio de rebaños venezolanos con fiebre aftosa.
«El gobierno de Venezuela ha decidido, en primer lugar, cerrar la frontera de intercambio comercial con Colombia de animales, productos y subproductos capaces de transmitir el virus de la fiebre aftosa», expresó en una rueda de prensa desde Caracas Wilmar Castro Soteldo, ministro de Agricultura y Tierras.
A continuación la Gaceta Oficial
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE SUSPENDE LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SUSCEPTIBLES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA.
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto prevenir el ingreso del virus de la Fiebre Aftosa desde la República de Colombia, a fin de proteger al rebaño nacional, la producción agropecuaria, la seguridad y la soberanía agroalimentaria de la población.
Artículo 2. Se suspende el ingreso a la República Bolivariana de Venezuela de animales, productos y subproductos capaces de vehiculizar o transmitir el virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de la República de Colombia, por un lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tiempo en el cual el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional, mediante la revisión de información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in sito realizadas por técnicos del referido Instituto.
Artículo 3. Quedan suspendidos y sin efecto, por el mismo lapso establecido en el artículo 2 de esta Resolución, los trámites realizados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al igual que los documentos zoosanitarios de importación expedidos o por expedir, para la importación de animales, productos o subproductos, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de la República de Colombia. En relación con los animales, productos y subproductos capaces de vehiculizar o transmitir el virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de la República de Colombia, que se encuentren en tránsito, se aplicarán las normas regulatorias procedentes para ordenar su reembarque inmediato, según lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Artículo 4. Cualquier animal, producto o subproducto procedente de la República de Colombia que suponga riesgo de introducción del virus de la Fiebre Aftosa al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en contravención a lo dispuesto en las normas de salud agrícola integral será objeto de sacrificio, destrucción o incineración, según lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia de la presenta Resolución, se implementará las medidas que a continuación se indican:
Intensificar la vigilancia epidemiológica en los estados fronterizos, realizando vigilancia clínica en predios de riesgo, exhortando a la comunidad en general a que reporte, de manera inmediata, cualquier incidencia de animales que presenten babeo, claudicación, lesiones vesiculares y ulcerativas en boca, pezuñas, ubres y mucosas, así como cualquier otra afección de salud.
Desplegar operativos de salud agrícola integral, en aquellos lugares constitutivos de zonas fronterizas con la República de Colombia, así como en aeropuertos y puertos fluviales o marítimos, para afianzar las inspecciones de rebaños, equipajes, naves, aeronaves y cualquier carga procedente de la República de Colombia, con el apoyo de la fuerza pública. A efectos de esta medida, durante sus operativos, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), hará fundamental énfasis en los animales, productos y subproductos procedentes de la República de Colombia, cuyos trámites de importación se encuentren en curso.
Vacunar contra Fiebre Aftosa a todo el rebaño bovino y bufalino del país, haciendo hincapié en las regiones fronterizas con la República de Colombia, en el mamo del actual Ciclo de Vacunación contra Fiebre Aftosa, que se viene desarrollando en el país desde el 15 de octubre de 2018, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), cuyos técnicos se sumarán al cerco epidemiológico establecido por la República Bolivariana de Venezuela para evitar el avance de la enfermedad desde territorio colombiano.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), podrá implementar otras medidas de bioseguridad que considere necesarias en aquellos lugares constitutivos de zonas fronterizas con la República de Colombia, así como en aeropuertos y puertos fluviales o marítimos, incluyendo la limpieza y desinfección preventiva de vehículos, inspecciones sanitarias para evitar el ingreso de productos cómicos y otros que puedan vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa. Asimismo, mantendrá vigilancia epidemiológica permanente, mediante la inspección exhaustiva de las cargas procedentes de la República de Colombia.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Andrea Rocha
Prensa Avisa