septiembre 30, 2024 9:00 AM

Ley de Protección Animal y Código Penal se cruzan en sanciones contra el maltrato animal

La normativa legal que en Venezuela regula el trato hacia los animales, expuestos o domesticados, ha sido convertida en letra muerta, bien sea por omisión o por desconocimiento.

Efecto Cocuyo reportó una denuncia de crueldad animal, con el maltrato que reciben los caballos utilizados para alquilar a turistas en el poblado de Galipán, donde sus responsables les causan daños físicos directos e indirectos.

El Código Penal en su artículo 478 sentencia a las personas que causen daños a animales con arresto de 8 a 45 días de prisión. “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días”.

La norma jurídica, que no explica cuáles serían las razones para “matar a un animal con necesidad”,  establece que “si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT)”, lo que corresponde a un total de Bs 26.550. Mientras que “si el animal tan solo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT)”.

También expone que “el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por 100 UT (Bs 17.700)”.

Contra la crueldad animal
La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, aprobada en el año 2010, es más explícita en cuanto a las sanciones. En su artículo 73 establece que “las infracciones muy graves acarrean multas que van desde las 70 UT (12.390) hasta las 100 UT (17.700) cuando, por ejemplo, se maltrate a un animal hasta causarle la muerte”.

Infografía 3

Esta ley obliga a las comunidades, en su artículo 35, a la creación de un centro de rescate, recuperación y atención a la fauna doméstica. Además, establece que el Consejo Comunal es la primera instancia a la que se debe recurrir para el proceso de conciliación entre afectados.

“Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de la propiedad o tenencia de animales domésticos podrá interponer, de manera formal, la respectiva denuncia por ante el Consejo Comunal, el cual deberá tomar las medidas del caso para la conciliación. La autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente serán instancias previas de conciliación.

Infografía 4

Las infracciones con menos peso jurídico, consideradas por la Ley de Protección Animal como “infracciones graves”, serán penalizadas con multas que oscilan entre 40 UT (Bs 7.080) y 70 UT (Bs 12.180).

Esta ley, encargada de regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, considera que para efectos de aplicación de las sanciones, los actos ilícitos considerados son:

La Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.913 el 2 de mayo de 2012, carece de sanciones concretas para personas que contribuyan al maltrato animal.

Crueldad animal 4

Fuente: Efecto Cocuyo

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