La ley publicada en Gaceta Oficial Nº 39.338 de 2010, es el instrumento legal que regulará, igualmente, la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).
Igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento. En cuanto al sacrificio sin dolor, la ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de un médico veterinario o por una persona supervisada por éstos, que garantice la no crueldad o dolor en el animal. Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.
Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta ley establece las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad. La ley restringe, además, la propiedad y tenencia de los caninos pitt-bull, de mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesario para evitar el escape de los ejemplares.
Entre otras funciones, la ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.
Fuente: www.radiomundial.com.ve