Mediante Resolución Ministerial N° 0307-2013, el Ministerio de Agricultura (Minag) dispuso que se prohíba el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos públicos.
El dispositivo, que aparece publicado este viernes en el Boletín de Normas Legales, refiere que los establecimientos circenses instalados en el país, deberán cumplir lo establecido en los «Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos».
Asimismo se precisa que las autoridades de los gobiernos regionales, competentes en materia forestal y de fauna silvestre, conjuntamente con las autoridades de los gobiernos locales, realizarán la supervisión y control para el cumplimiento de la presente norma.
Ambos estamentos de gobierno deberán elaborar coordinadamente, planes de trabajo y emisión de normas, las mismas que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución ministerial y normas sobre la materia.
La norma también señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Minag prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las actuales disposiciones, dentro del marco de sus competencias.
Finalmente, añade que se faculta a dicha dirección ministerial para que en un plazo no mayor de 30 días calendarios dicte las normas que se requieren a fin de garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente resolución.
Fuente: RPP