En cada edición de este boletín, AVISA le ofrecerá una visión detallada y actualizada sobre el marco legal tributario en Venezuela. Exploramos las leyes y regulaciones que afectan a los contribuyentes, proporcionando información esencial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
«El Impuesto a los Grandes Patrimonios (II de II)»
Criterios de residencia en el país para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Sobre este aspecto se considera que una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica reside en el país, cuando ocurra cualquiera de las situaciones siguientes:
- Hubiere sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
- Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
- Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
Un establecimiento permanente comprende, entre otros, los supuestos siguientes:
- Una sede de dirección, sucursal u oficina.
- Una fábrica, taller o planta de producción.
- Una mina, cantera, pozo o plataforma de petróleo o gas, área de explotación agrícola o cualquier otro lugar de exploración o explotación de recursos naturales.
- Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de tres (3) meses.
- Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
- Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
- Agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta de la persona o entidad no residente.
Temporalidad: “Se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año”. Asimismo, los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme a los registros públicos. Cuando el bien no esté sometido a formalidades de registro se atribuirá al poseedor.
Importante: “En los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural que ejerza la posesión y a los efectos de este impuesto, una vez declarado el patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida”.
Sobre las “Exenciones”:
Están exentos de este impuesto:
Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Los entes descentralizados funcionalmente.
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
Por el Lcdo. Rogelio Guevara Cantillo para la Asociación Venezolana de la Industria de la Salud Animal (AVISA).
Caracas, 30 de noviembre de 2024.