diciembre 6, 2024 6:35 PM

Impuestos al día con AVISA – Boletín octubre 2024

Impuestos al día con AVISA Boletín septiembre 2024

En cada edición de este boletín, AVISA le ofrecerá una visión detallada y actualizada sobre el marco legal tributario en Venezuela. Exploramos las leyes y regulaciones que afectan a los contribuyentes, proporcionando información esencial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

«El Impuesto a los Grandes Patrimonios (I de II)»

¿Qué es la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Es un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.). Para este ejercicio fiscal el valor de la U. T. es de Bolívares 9,00.

En el caso de la “Temporalidad” de este impuesto, se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año para personas naturales y jurídicas. Asimismo este Impuesto a los Grandes Patrimonios, sobre la atribución en materia de competencia del mismo en cuanto a su administración, recaudación, control y cobro del impuesto, corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional.

Sobre el Hecho Imponible

Es muy importante entender que el “Hecho Imponible” es la propiedad o la posesión (aunque el bien aún no este registrado legalmente, la administración tributaria considerara su posesión, como por ejemplo un apartamento, galpón, vehículo, maquinaria entre otros) del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos personas naturales y jurídicas de este impuesto.

¿Cuáles son los Criterios Territoriales para saber cuál es mi Patrimonio a declarar?

Los sujetos pasivos calificados como especiales tributarán conforme a los criterios territoriales siguientes:

  • 1. Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.
  • 2. Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera, así como las entidades sin personalidad jurídica, no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
  • 3. Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.

En los casos previstos en los numerales 2 y 3, cuando las personas o entidades posean establecimiento permanente en el país, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.

¿Qué tipos de Bienes y Derechos debo tomar en consideración al Declarar?

A los efectos de esta Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios, se consideran ubicados en el territorio nacional, entre otros, los bienes siguientes:

  • 1. Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
  • 2. Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También se consideran ubicados en el territorio nacional los referidos bienes de matrícula extranjera, siempre que hayan permanecido efectivamente en dicho territorio al menos ciento veinte (120) días continuos o discontinuos durante el periodo de imposición.
  • 3. Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
  • 4. Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.

¿Cuál es mi “Residencia” para efectos del Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Una persona natural, calificada como sujeto pasivo especial, reside en el país cuando ocurra cualquiera de las situaciones siguientes:

  • 1. Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a ciento ochenta y tres (183) días del período de imposición.
  • 2. Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • 3. Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
  • 4. Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal (estas jurisdicciones son calificadas como aquellas donde el impuesto sobre la renta y/o patrimonio es de 0% o hasta un máximo de 20%) en los términos previstos en la legislación nacional que regula la imposición a las rentas, salvo cuando dicho país o territorio tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con la República Bolivariana de Venezuela.

Por el Lcdo. Rogelio Guevara Cantillo para la Asociación Venezolana de la Industria de la Salud Animal (AVISA). 

Caracas, 30 de octubre de 2024. 

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