diciembre 3, 2024 8:49 PM

Impuestos al día con AVISA – Boletín septiembre 2024

Impuestos al día con AVISA Boletín septiembre 2024

En cada edición de este boletín, AVISA le ofrecerá una visión detallada y actualizada sobre el marco legal tributario en Venezuela. Exploramos las leyes y regulaciones que afectan a los contribuyentes, proporcionando información esencial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su Título III sobre los Derechos Humanos, Garantías y Deberes en su Capítulo X sobre Deberes Ciudadanos en el artículo 133 lo siguiente: » Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Es de gran relevancia y sustento para las relaciones jurídicas derivadas de los impuestos en Venezuela y su relación con todos los contribuyentes el Código Orgánico Tributario, instrumento base en materia de tributos. Este es un Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.507 de fecha 20 de enero de 2020.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Constituyen fuentes de origen del derecho tributario en Venezuela: Las disposiciones constitucionales; los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república; leyes y los actos con fuerza de ley; Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales y reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Según el Código Orgánico Tributario se entenderán por leyes “los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores”.

Asimismo, sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales del Código Orgánico Tributario en materias como:

  1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
  2. Otorgar exenciones y rebajas de impuestos.
  3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
  4. Las demás materias que les sean remitidas por el Código Orgánico Tributario.

Ley Constitucional de Grandes Patrimonios

Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Número 41.696 del 16 de agosto de 2019. La fecha corte donde ocurre el hecho imponible para las empresas es el día 30 de septiembre de cada año.

Se declara y paga entre los meses de octubre y noviembre de acuerdo al último número del Registro de Información Fiscal (RIF) de los contribuyentes, guiándonos por el calendario de contribuyentes especiales. La alícuota porcentual actual para este ejercicio fiscal es de un 0,25% sobre el valor del patrimonio neto según las especificaciones de esta ley.

Impuestos en los Estados y Municipios

De conformidad con la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.755 de fecha 10 de agosto de 2023, los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para las y los contribuyentes estadales y municipales, con la finalidad de garantizar que su identificación se realice de manera única e inequívoca en las distintas entidades político territoriales.

Asimismo, los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y las resoluciones que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas determinará los parámetros para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Nacional, la Hacienda Pública Estadal y la Hacienda Pública Municipal.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Gobierno brindarán la asistencia técnica a los estados y municipios, a los fines de implementar el mecanismo basado en tecnologías de información necesarios para las correspondientes declaraciones y pagos por parte de los contribuyentes en todos los estados y municipios de Venezuela.

Por el Lcdo. Rogelio Guevara Cantillo para la Asociación Venezolana de la Industria de la Salud Animal (AVISA). 

Caracas, 30 de septiembre de 2024. 

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